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Reglamento

by admin last modified 2008-10-24 09:40

Marco normativo - abril 2004

MARCO NORMATIVO DE LA COMISIÓN DE DIRECTORES DE BIBLIOTECAS Y DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS

VISTOS

1. Reglamento General de Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales del Consejo de Rectores, aprobado en Sesiones Nº 218 y 220 de Septiembre y Noviembre de 1978, respectivamente.

2. Acuerdo Nº 8 de la Sesión 234 del Honorable Consejo de Rectores, celebrada el 13 de Marzo de 1980, que integra como Comisión Asesora Permanente al Consejo de Rectores la Comisión de Bibliotecas y Documentación.

3. La conveniencia de adecuar el Marco Normativo que regula la organización interna y funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente de Bibliotecas y Documentación (CABID), en adelante Comisión de Directores de Bibliotecas (CABID), del Consejo de Rectores, a los cambios experimentados por la educación superior a la fecha.

4. Los acuerdos de la reunión plenaria de la CABID celebrada el 23 de Octubre de 2001 en la ciudad de Valparaíso.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Definición

Artículo 1:
La Comisión de Directores de Bibliotecas (CABID) es la entidad representativa y coordinadora de las actividades en los ámbitos de Bibliotecas y Servicios de Información de las instituciones de educación superior adscritas y que en el futuro se adscriban al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Rectores es un mecanismo asesor técnico de los Rectores de dicho Consejo en las materias citadas precedentemente.


Integrantes

Artículo 2:
La CABID está integrada a la fecha por 25 Directores de Bibliotecas de las siguientes Instituciones de Educación Superior:

:: Pontificia Universidad Católica de Chile, Sistema de Bibliotecas
:: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad Arturo Prat, Núcleo Central de Información Regional
:: Universidad Austral de Chile, Dirección de Bibliotecas
:: Universidad Católica de Temuco, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad Católica del Maule, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad Católica del Norte, Dirección de Bibliotecas y Documentación
:: Universidad Católica de la Santísima Concepción, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad de Antofagasta, Servicio de Bibliotecas y Medios Audiovisuales
:: Universidad de Atacama, Biblioteca Central
:: Universidad de Chile, Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas
:: Universidad de Concepción, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad de La Frontera, Dirección de Bibliotecas
:: Universidad de La Serena, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad de Los Lagos, Biblioteca
:: Universidad de Magallanes, Dirección General de Bibliotecas
:: Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad de Santiago de Chile, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad de Talca, Dirección de Bibliotecas
:: Universidad de Tarapacá, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad de Valparaíso, Sistema Integrado de Bibliotecas
:: Universidad del Bío Bío, Red de Bibliotecas
:: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Sistema de Bibliotecas
:: Universidad Técnica Federico Santa María, Servicio de Información y Documentación
:: Bibliográfica Institucional
:: Universidad Tecnológica Metropolitana, Sistema de Bibliotecas

Finalidades y Principios

Artículo 3:
Corresponderá a la CABID, como finalidad, asesorar al Consejo de Rectores en materias de Bibliotecas y Servicios de Información, de acuerdo a los principios de: participación, políticas, planificación, organización, colaboración, ejecución, difusión y evaluación de actividades conducentes al desarrollo permanente y sostenible de bibliotecas y sistemas de información en el ámbito de educación superior del país.

Atribuciones

Artículo 4:
La CABID tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

:: Asesorar a los Rectores en materias de Bibliotecas y Servicios de Información
:: Proponer políticas de información relativas a la educación superior
:: Representar a las Universidades adscritas al Consejo de Rectores en materias de Bibliotecas y Servicios de Información
:: Realizar investigaciones en su ámbito
:: Formular y coordinar proyectos
:: Articular acuerdos consorciados
:: Patrocinar eventos en el ámbito de su acción

La CABID tendrá las siguientes atribuciones operativas:

:: Aprobar el plan de trabajo propuesto por la Directiva, las actas y las publicaciones oficiales
:: Publicar informes de los estudios realizados
:: Organizar congresos
:: Tener sello editorial y sitio Web
:: Aprobar la contratación de asesorías externas
:: Aprobar modificaciones a sus reglamentos
:: Dar difusión al quehacer de la CABID

TITULO II
ESTRUCTURA INTERNA

Membresía

Artículo 5:
Los nombres de los Directores de Bibliotecas, que constituyen la membresía de la CABID, deben ser comunicados por los Rectores de las Universidades respectivas, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Rectores. Igual procedimiento deberá emplearse en caso de cualquier cambio en la representación oficial.

Directiva y sus atribuciones

Artículo 6:
La conducción de la CABID corresponderá a una Directiva integrada por:

:: Presidente
:: Vicepresidente
:: Secretario
:: Tesorero y
:: Director,

la cual será elegida por mayoría absoluta, en votación directa, con la participación, a lo menos, de 80% de los Directores de Bibliotecas en función. La elección de cada nueva Directiva debe ser comunicada a los miembros de la Comisión en la última reunión plenaria de la Directiva saliente. Los nombres de las personas elegidas deben ser comunicados a la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo de cinco días.


Artículo 7:
La Directiva permanecerá en sus funciones durante el periodo de dos años, pudiendo ser reelegida por un nuevo periodo.

Artículo 8:
De producirse la vacancia de uno o más cargos, éste o éstos deberán comunicarse con antelación a los miembros de la Comisión y se procederá a la provisión de él o los cargos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de este Marco Normativo, en la reunión ordinaria siguiente a la fecha en que se produce la vacancia.

Artículo 9:
Serán atribuciones y deberes de la Directiva de la CABID:

Atribuciones y deberes del Presidente:

:: Representar oficialmente a la CABID ante el Consejo de Rectores y otras instituciones
:: Ejecutar los acuerdos, resoluciones y políticas adoptadas por los miembros de la CABID, dentro del marco de sus atribuciones.
:: Hacer cumplir este Marco Normativo
:: Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y presidirlas
:: Firmar actas, correspondencia y documentos oficiales en nombre de la CABID
:: Responsabilizarse por la mantención y actualización de la página WEB de la Comisión
:: Presentar plan de trabajo de la Comisión, correspondiente al periodo respectivo
:: Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos adoptados por los miembros de la Comisión
:: Al término de su gestión presentar a la CABID y al Consejo una Memoria sobre la labor realizada
:: Gestionar recursos que permitan contribuir al financiamiento de las actividades propias de la CABID

Atribuciones y deberes del Vicepresidente:

:: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo
:: Cumplir labores que el Presidente o la Comisión expresamente le encomienden

Atribuciones y deberes del Secretario:

:: Llevar actas de las reuniones y administrar archivos de documentos de la CABID
:: Servir de Ministro de Fe de la Comisión
:: Firmar las actas de las reuniones de la Comisión junto con el Presidente
:: Remitir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo los documentos oficiales de la Comisión (actas, acuerdos, informes, estudios, etc.)

Atribuciones y deberes del Tesorero:

:: Cautelar y administrar los recursos recaudados por diversas vías, tal como se señala en los artículos 21 y 22.
:: Efectuar pagos por conceptos previamente acordados por los miembros de la CABID.
:: Una vez al año dar cuenta de los ingresos y egresos efectuados.

Atribuciones y deberes del Director:

:: Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo.
:: Cumplir labores que el Presidente o la Comisión expresamente le encomienden.

TITULO III
FUNCIONAMIENTO

Reuniones:

Artículo 10:
La CABID celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.

La reuniones ordinarias se celebrarán dos veces al año. Las citaciones con indicación de lugar, fecha y hora deben hacerse con un mes de anticipación, sin perjuicio que la fecha de la próxima reunión sea determinada en la plenaria anterior.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente, ya sea de su propia iniciativa, o a petición de más de 50% de los miembros de la CABID. En las reuniones extraordinarias solo se tratarán asuntos específicos objeto de la convocatoria. Las citaciones a este tipo de reuniones deben hacerse, con indicación de lugar, fecha y hora, a lo menos con quince días de anticipación, salvo en caso de extrema urgencia.


Artículo 11:
La CABID deberá celebrar sus reuniones con, a lo menos, dos tercios de sus miembros para sancionar documentos o resoluciones por la mayoría de los asistentes, salvo si se trata de la modificación de este Marco Normativo, en cuyo caso se requiere la aprobación de los dos tercios de sus miembros titulares en ejercicio.

En caso que los miembros titulares no puedan asistir a estas reuniones podrán nominar reemplazantes debidamente acreditados.

Artículo 12:
Las tablas de las reuniones serán elaboradas por la Directiva y remitidas, con la debida anticipación, junto con la citación a reunión, a los miembros de la CABID, debiéndose acompañar, además, los antecedentes que se estime necesarios para una mejor comprensión de su contenido.

Artículo 13:
Las actas resumidas de Acuerdos de las reuniones deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario de la CABID, debiéndose suministrar copias a sus miembros. Una vez sancionadas por los miembros de la CABID, las actas resumidas de Acuerdos deben ser enviadas al Secretario Ejecutivo del Consejo de Rectores en un plazo no mayor de quince días contados desde la celebración de la sesión.

Las actas completas de las reuniones, debidamente revisadas, deben ser enviadas a los miembros de la Comisión en un plazo no mayor de un mes de haberse celebrado la sesión.

Artículo 14:
Los talleres organizados por la Comisión y enfocados a un solo tema se consideran dentro del marco de reuniones extraordinarias.

Subcomisiones:

Artículo 15:
Para la realización de estudios específicos o proyectos cooperativos, la CABID operará a través de Subcomisiones de trabajo, las que podrán relacionarse con las siguientes áreas:

a) Políticas y gestión de Bibliotecas y Servicios de Información
b) Perfeccionamiento
c) Evaluación y acreditación
d) Programas de infoalfabetización
e) Tesis electrónicas
f) Perspectivas futuras
g) Publicaciones
h) Todas aquellas áreas que surjan como una necesidad.

Artículo 16:
Las Subcomisiones deben ser integradas por un mínimo de tres personas, entregando regularmente informes de avance en las reuniones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 17:
Las Subcomisiones sesionarán en forma independiente, celebrando la cantidad de reuniones que les permita culminar con el trabajo encomendado.

Artículo 18:
Cada Subcomisión tendrá el tiempo acotado para el cumplimiento de su misión, siendo obligación de los miembros restantes de la Comisión de colaborarles y aportar con datos requeridos para tal efecto.

Artículo 19:
Los informes de las Subcomisiones deben someterse a la discusión y observaciones de los miembros de la Comisión.

Artículo 20:
Los informes finales de cada Subcomisión, debidamente sancionados por los miembros de la CABID, en el caso que corresponda, deben ser enviados a la Secretaría Ejecutiva para su aprobación y ratificación por el Consejo con el fin de adquirir la validez legal y publicarse en el caso, si procede.

TITULO IV
POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO

Gestión de Ingresos

Artículo 21:
Vías de financiamiento podrán ser inscripciones a cursos, talleres, congresos, venta de publicaciones y otros, así como el cobro de cuotas a las instituciones integrantes de la CABID.

Artículo 22:
Los recursos recaudados por las vías mencionadas anteriormente serán administrados por el Tesorero y podrán ser utilizados en las ediciones de las publicaciones de la CABID, pagos de inscripciones de propiedad intelectual, pagos por concepto de correspondencia y otros.

TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23:
La CABID depende administrativamente de la Secretaría Ejecutiva y se comunica con el Consejo de Rectores a través de ella.

Artículo 24:
El Consejo de Rectores a través de la Secretaría Ejecutiva proporcionará los medios para el desarrollo de las actividades de la Comisión de Directores de Bibliotecas.

Norma Monterrey C.
Drahomíra Srýtrová T.

Antofagasta, 05 de Abril de 2004.

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