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Reglamento

by admin last modified 2008-10-24 10:57

Aprobado en Mayo de 1998 y modificado en Noviembre de 2006.

PREÁMBULO
Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura
bibliotecaria adecuada, moderna y eficaz al servicio de la comunidad científica y académica. Por esta razón, manifiestan:
   •   Que se necesita en cada universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, con presupuesto propio, dirección y
       plantilla profesionales, estructurado como una Biblioteca Universitaria abierta a todos los miembros de la comunidad
       universitaria y a los investigadores del entorno.
   •   Que, sin embargo, cada universidad no puede con sólo los recursos gestionados por su biblioteca, satisfacer sus
       necesidades de información científica, y necesita acudir por tanto a los medios disponibles en otras universidades.
   •   Que, en consecuencia, es necesario fomentar al máximo el uso compartido de los recursos y la cooperación bibliotecaria
       interuniversitaria,     mediante    procedimientos   ágiles y organizados.
   •   Que a tal efecto se constituye REBIUN, Red de Bibliotecas Universitarias, como Comisión Sectorial de la CRUE,
       Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, según el presente REGLAMENTO
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1.
REBIUN, Red de Bibliotecas Universitarias Españolas, es una Comisión Sectorial de la CRUE, Conferencia de Rectores de Universidades
Españolas, que tiene como objetivos:
                                                                    
   a) Mejorar los servicios bibliotecarios coordinando recursos y actividades.
   b) Llevar a cabo acciones cooperativas para beneficio de los
      usuarios.
   c) Representar a las bibliotecas universitarias ante organismos
      públicos y privados.
   d) Favorecer   el  intercambio   profesional  y  la  formación del
      personal.
COMPOSICIÓN Y MIEMBROS
Art. 2.
REBIUN está constituido por todas las Bibliotecas de las
Universidades que pertenecen a la CRUE las cuales serán
consideradas miembros de pleno derecho, a todos los efectos.
Art. 3.
Podrán ser miembros colaboradores aquellas bibliotecas o centros
que no perteneciendo a la CRUE tengan un carácter científico y de
investigación y que puedan hacer aportaciones a la red. Sus derechos
y deberes se especificarán en el protocolo de colaboración que
REBIUN establezca en cada uno. A propuesta del Comité Ejecutivo el
Presidente podrá invitarles al Pleno anual con voz pero sin voto.
Art. 4.
Tendrán la consideración de benefactores de REBIUN cualesquiera
personas físicas o jurídicas que proporcionen desinteresadamente
recursos para el desarrollo de programas o actividades.
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
Art. 5.
REBIUN actuará a través de los siguientes órganos:
   •  Pleno
   •  Comité Ejecutivo
   •  Presidente
   •  Secretario Ejecutivo
   •  Sobre el Pleno
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Art. 6.
El Pleno de REBIUN estará constituido por un Presidente, Rector
designado por la Conferencia de Rectores, el Director de la biblioteca
de cada una de las Universidades que pertenecen a la CRUE, el
Secretario General de la CRUE y un vocal designado de entre los
Gerentes de Universidad.
Al Pleno le corresponderá, como órgano máximo de dirección y
gestión:
   a) Planificar la organización, funcionamiento y actividades.
   b) Elegir a los Vocales del Comité Ejecutivo.
   c) Crear y suprimir Grupos de Trabajo, a propuesta del Comité
      Ejecutivo.
   d) Decidir la admisión en la Red de miembros colaboradores
      mediante el correspondiente protocolo.
   e) Aprobar o rechazar la Memoria de Actividades.
   f) Efectuar el seguimiento, control y fines de los objetivos de la
      Comisión.
   g) Aprobar el Reglamento.
Art. 7.
Las sesiones del Pleno deberán ser convocadas con un mínimo de
quince días de antelación.
Art. 8.
La válida constitución del Pleno exigirá la presencia de más de la
mitad de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría
de miembros presentes.
Art. 9.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en
sesión extraordinaria siempre que así lo acuerde el Presidente, el
Comité Ejecutivo, o lo soliciten quince de sus miembros.
SOBRE EL COMITÉ EJECUTIVO
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Art. 10.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, cinco Vocales
elegidos por el Pleno, un vocal designado por la Asamblea General de
la Conferencia, de entre los Gerentes de Universidad y el Secretario
General de la CRUE.
En tanto en cuanto las actividades correspondientes a REBIUN se
enmarquen en Planes estratégicos, el número de vocales elegidos por
el Pleno podrá modificarse en función del número de líneas
estratégicas.
Art. 11.
Corresponderá al Comité Ejecutivo:
   a) Programar y desarrollar propuestas del Pleno.
   b) Proponer al Pleno la constitución de Grupos de Trabajos y
      promover su coordinación.
   c) Ejercer las funciones propias del Pleno, en los casos de
      extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de lo
      decidido en la primera sesión que celebre este órgano.
   d) Todas aquellas que le delegue el Pleno.
Art. 12.
El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez
cada seis meses y en sesión extraordinaria siempre que así lo
acuerde el Presidente, o lo soliciten tres de sus miembros.
SOBRE EL PRESIDENTE
Art. 13.
El Presidente de la Comisión Sectorial será designado por la Asamblea
General de la CRUE de entre los Rectores. La duración del cargo será
de dos años, siendo posible su reelección.
Art. 14.
Corresponderá al Presidente:
   a) Presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y del
      Comité Ejecutivo.
   b) Formular propuestas al Pleno y al Comité Ejecutivo.
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   c) Informar a la Asamblea General de la Conferencia sobre las
      actividades desarrolladas por la Comisión Sectorial.
   d) Cualquiera otra función no reservada específicamente a otros
      órganos de la Comisión.
SOBRE EL SECRETARIO EJECUTIVO
Art. 15.
El Secretario Ejecutivo será designado por el Comité Ejecutivo, de
entre los Vocales elegidos por el Pleno. La duración del cargo será de
dos años, siendo posible su reelección.
Art. 16.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
   a) Colaborar con el Presidente en las tareas de organización y
      seguimiento de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo.
   b) Convocar, por indicación del Presidente, las sesiones del Pleno y
      del Comité Ejecutivo.
   c) Desempeñar las labores propias de Secretaría, tanto del Pleno
      como el Comité Ejecutivo.
   d) Elaborar la Memoria de Actividades de la Comisión Sectorial.
   e) Ejercer aquellas funciones que le delegue el Presidente.
SOBRE LOS VOCALES
Art. 17.
Los vocales serán elegidos por   el Pleno de entre los representantes
de las Universidades para un     período de dos años, pudiendo ser
reelegidos siendo la renovación  anual máxima de 3 de sus miembros
para dar continuidad. Ejercerán  las funciones que en ellos delegue el
Comité Ejecutivo.
SOBRE LOS GRUPOS DE TRABAJO
El Pleno podrá, para un mejor desempeño de sus funciones, crear
Grupos de Trabajo de carácter temporal o permanente, designando a
las bibliotecas miembros de los mismos. En cada grupo participarán
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especialistas en el área de actuación de que se trate, coordinados por
un miembro del Pleno. Los grupos de trabajo se ocuparán            del
desarrollo de programas concretos en los distintos ámbitos          de
interés. Sus decisiones deberán ser avaladas por el Pleno para     ser
ejecutadas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 19.
El presente Reglamento podrá ser ampliado en todos aquellos
aspectos que se consideren más apropiados para la realización de sus
funciones.
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