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CIN-Organizaciones interuniversitarias

by Marcela Fushimi last modified 2012-03-03 17:34

Mail de Norma Costoya, enviado a los rectores en relación con la necesidad de cumplir con la normativa existente. Para tener en cuenta!

Nota SE N° 301001

Buenos Aires, 30 de octubre de 2009

Estimados coordinadores:

Hace ya tiempo que no tomo contacto con ustedes, especialmente porque esperaba que se modificase la reglamentación que rige a las organizaciones interuniversitarias, cosa que no ocurrió.

A pesar de los numerosos ejemplos que parecieran desmentirlo, fue considerada “muy buena” luego de ser analizada por la Comisión de Relaciones Institucionales y Comunicación, a la que se  le derivó el tema. Concluyeron: “sólo hay que hacerla cumplir”.

Estando en este punto, y para evitar trabajo burocrático inconducente (correos que van y vienen con pedidos y consultas), me permito recordarles aquellas reglas:

 

1.- Las Organizaciones Universitarias (OU) están integrada por todas las Universidades del CIN, que manifiesten expresamente su intención de hacerlo, designando representantes (art. 2º inc. b y c, Ac. Pl. Nº 599/06)

2.- Pueden proyectar el reglamento de funcionamiento, que aprueba el Plenario de Rectores (art. 2º inc. d, Ac. Pl. Nº 599/06).

3.- Funcionan en el marco de una de las Comisiones permanentes del CIN (Resol. C.E. Nº 454/08).

4.- Todas las reuniones de las OU se harán en la sede del CIN, salvo la reunión convocada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3º del Ac. Pl. Nº 599/06, que podrá llevarse a cabo en la Universidad de la que sea Rector el Presidente o el Coordinador de la Comisión permanente de la que depende (art. 1º y 3º de la Resol. C.E. Nº 398/06).

5.- Para cumplir con lo establecido en el art. 3º del Ac. Pl. Nº 599/06, recordar que los pasos son los siguientes:

a) A través del Presidente de la Comisión referente, se presentará la propuesta de fecha y lugar de realización al Comité Ejecutivo;

b) El Comité Ejecutivo toma conocimiento;

c) Sale la convocatoria, en este caso a cargo de la suscripta.

De este tipo debe haber una al año, pero podrían ser más.

6.- Cualquier otra reunión, ya sea por no cumplirse con las formalidades, o por llevarse a cabo fuera de la sede del CIN, será responsabilidad del convocante (Coordinador de la Organización Universitaria, Rector de la Universidad anfitriona, Ministerio de Educación, etc.).

7.- Los responsables de cada OU presentará un informe de lo actuado en la reunión convocada de acuerdo al punto 5, y otro por semestre (antes de cada Plenario ordinario) en los meses de febrero y agosto.

8.- Podrán solicitar al CIN la gestión de fondos para aplicar a fines atinentes a su desarrollo. En caso de recibirlos directamente la OU, deberá dar aviso al CIN, y enviar copia de la rendición. (art. 7º Ac. Pl. Nº 599/06)

9.- Los auspicios a sus actividades –institucionales o económicos- deberán tramitarse con conocimiento del CIN.

10.- Para evitar inconvenientes y garantizar las formalidades requeridas, se sugiere formular los pedidos y presentaciones por escrito –puede ser vía electrónica- dirigida al domicilio del CIN, que es domicilio de todas las OU.

 

Sin otro particular, los saludo atentamente.

 

 

 

NORMA BEATRIZ COSTOYA

Secretaria Ejecutiva


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