Reglamento
Aprobado por unanimidad en sesión plenaria del 20-4-2011.
Red Interuniversitaria Argentina de Bibliotecas
Reglamento
Aprobado por unanimidad en reunión plenaria realizada en Buenos Aires el 20 de abril de 2011
Capítulo I. De la definición, fines y objetivos
Artículo 1º. La Red Interuniversitaria Argentina de Bibliotecas (RedIAB) es un cuerpo representativo de las bibliotecas y servicios de información de las Instituciones Universitarias Nacionales creado con el objetivo de contribuir a la definición, instrumentación y aplicación de políticas bibliotecarias y de información en el ámbito de su competencia, que apoyen a las Universidades en su misión fundamental.
Artículo 2º. Son fines y objetivos de la Red Interuniversitaria Argentina de Bibliotecas (RedIAB):
a) Promover el desarrollo y la mejora continua de los recursos y servicios de acceso a la información para las actividades de docencia, investigación y extensión;
b) Asesorar a las autoridades universitarias, y a toda entidad relacionada, en temas específicos que competen al ámbito y quehacer de las bibliotecas universitarias nacionales;
c) Representar a las bibliotecas universitarias nacionales adheridas, ante cualquier organismo nacional, regional e internacional, toda vez que se lo encomiende el Comité Ejecutivo del CIN;
d) Establecer relaciones con organismos a nivel nacional, regional e internacional;
e) Proponer políticas colaborativas de gestión bibliotecaria a nivel nacional, regional o internacional;
f) Promover y apoyar el desarrollo de proyectos cooperativos entre las bibliotecas universitarias nacionales;
g) Promover y favorecer el intercambio profesional y la capacitación permanente del personal;
h) Gestionar el auspicio del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) de actividades realizadas u organizadas por las Instituciones Universitarias Nacionales, que tengan relación con su ámbito de acción.
i) Generar información sistematizada y periódica sobre la situación de las bibliotecas universitarias nacionales;
j) Difundir las actividades de la Red.
Capítulo II. De los miembros
Artículo 3º. La RedIAB está constituida por un representante por institución universitaria miembro del CIN que formalice su adhesión.
Artículo 4º. Cada institución universitaria nombrará un representante titular y uno suplente con las formalidades requeridas por sus respectivos estatutos. En la medida de lo posible, y a los efectos de garantizar su conocimiento en temas bibliotecológicos, la designación recaerá en un directivo del sistema de bibliotecas, biblioteca central o cargo equivalente de la Universidad.
Artículo 5º. Los miembros de pleno derecho de la Red tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Asistir a las reuniones de la Red y los Comités que integren, participando en sus deliberaciones, con voz y voto según los reglamentos vigentes. La asistencia acredita que puede debatir y votar todas las cuestiones sometidas a su consideración.
b) Integrar los órganos de gobierno de la Red.
c) Participar de todas las actividades, proyectos y programas que lleve adelante la RedIAB.
d) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las normas que en consecuencia dicten el CIN y los órganos de la RedIAB en la esfera de sus respectivas atribuciones.
e) Facilitar la información solicitada por la Presidencia con relación a temas atinentes al logro de sus objetivos.
f) En caso de no poder concurrir a las reuniones, el representante titular será reemplazado por su suplente designado. En la reunión en la cual asista más de un miembro de la institución, el derecho de voz y voto corresponde exclusivamente al titular o su suplente.
g) Los representantes de las Universidades que se encuentren en etapa de organización no tendrán derecho a voto ni podrán integrar los órganos de gobierno de la Red
Artículo 6º. Podrán ser invitados a participar, en carácter de colaboradores o adherentes, bibliotecas o centros que se relacionen con la actividad científica y de investigación en el área específica, así como también profesionales idóneos en cuestiones universitarias, y cuyo aporte pueda ser de utilidad para la Red. Sus derechos y deberes se especificarán en el protocolo de colaboración que la RedIAB establezca en cada uno de los casos. A propuesta del Comité Ejecutivo, se les podrá invitar al Plenario anual con voz pero sin voto
Artículo 7º. Serán considerados benefactores todas las personas físicas o jurídicas que proporcionen recursos para programas o actividades que se desarrollan en la Red.
Capítulo III. De la Organización y el Gobierno
Artículo 8º. La RedIAB actuará a través de los siguientes órganos de gobierno:
a) Plenario
b) Presidente
c) Comités regionales
d) Comité Ejecutivo
e) Coordinador Ejecutivo y Secretario
Capítulo IV. Sobre el Plenario
Artículo 9º. El Plenario de la RedIAB está constituido por el Presidente y los representantes designados por cada Institución Universitaria Nacional, conforme lo establecido en el artículo 4º.
Artículo 10º. Al Plenario le corresponderá, como órgano máximo de dirección y gestión:
a) Planificar la organización, funcionamiento y actividades de la Red y tratar los temas que le someta el CIN.
b) Elevar con su conformidad el reglamento de funcionamiento y de sesiones que será aprobado por el CIN;
c) Aprobar la memoria de actividades y el plan para el año siguiente elaborado por el Comité Ejecutivo que someterán a consideración del Comité Ejecutivo del CIN;
d) Invitar a bibliotecas, centros de investigación o profesionales a participar de sus actividades, en los casos mencionados en el artículo 6º, y admitir su participación en las sesiones, sólo con voz.
e) Declarar benefactores conforme lo establecido en el artículo 7º.
f) Crear y suprimir Grupos de Trabajo permanentes y temporales, a propuesta del Comité Ejecutivo;
g) Proponer formas de financiamiento de sus actividades, en el marco de lo establecido por el Acuerdo Plenario Nº 599/06 y normas complementarias;
h) Resolver la inclusión de las nuevas instituciones universitarias que se integren al CIN en una de las regiones citadas en el artículo 17º;
i) Efectuar el seguimiento y control de las actividades del Comité Ejecutivo;
j) Aprobar los Reglamentos del Comité Ejecutivo, de los Comités Regionales y de los Grupos de trabajo;
k) Promover la suscripción de convenios con otras instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias;
l) Proponer, a través del Presidente de la Comisión permanente del CIN, la realización de gestiones o la formulación de declaraciones que efectivice el Comité Ejecutivo o el Plenario del CIN, según corresponda.
m) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y toda otra cuestión no contemplada en este Reglamento o las normas de la Red.
n) Designar al Presidente de la Red;
o) Nombrar a los integrantes del Comité Ejecutivo según lo resuelto en los Comités Regionales;
Artículo 11º. El Plenario se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria convocada de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 599/06 y normas complementarias, o reglamentación que lo reemplace. Podrá reunirse asimismo en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo del CIN, por el Presidente o el Comité Ejecutivo de la Red o a pedido del tercio de sus miembros;
Artículo 12º. En todos los casos las reuniones deberán ser convocadas con un mínimo de quince (15) días corridos de antelación, salvo razones de urgencia, debidamente expresada.
Artículo 13º: La constitución del Plenario requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
Artículo 14º: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos que a continuación se mencionan, las que requerirán los dos tercios de los miembros de la Red:
a) Revocar cualquier resolución
b) Modificar el presente Reglamento
c) Aprobar la incorporación de colaboradores, adherentes y benefactores
Capítulo V. Sobre el Presidente.
Artículo 15º. La Presidencia recaerá en un miembro que tenga derecho a voto, y tendrá mandato de un año.
Artículo 16º. Corresponderá al Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones del Plenario;
b) Formular propuestas al Plenario y al Comité Ejecutivo;
c) Elevar al CIN actas sobre las actividades desarrolladas por la RedIAB;
d) Cualquier otra función no reservada específicamente a otros órganos de la Red.
Capítulo VI. De los Comités Regionales
Artículo 17º. Los Comités Regionales estarán compuestos por los representantes designados ante la RedIAB de las IUN que integran cada región, según el siguiente detalle:
a) Región Metropolitana (16):
Universidades Nacionales de Buenos Aires (UBA), Gral. San Martín (UNGSM), Gral. Sarmiento (UNGS), La Matanza (UNLM), Lanús (UNLa), Lomas de Zamora (UNLZ), Quilmes (UNQ) y Tres de Febrero (UNTref); (8)
Institutos Universitarios Nacionales de Artes (IUNA), Naval (IUN), Superior del Ejército (IESE), Policía Federal Argentina (ISPFA) y Seguridad Marítima (ISSM); (5)
Universidad Tecnológica Nacional, Facultades Regionales de Buenos Aires (UTN-FRBA), Avellaneda (UTN-FRAvellaneda) y Haedo (UTN-FRHaedo). (3)
b) Región Bonaerense: (11)
Universidades Nacionales de La Plata (UNLP), Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN), Mar del Plata (UNMDP), Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), Luján (UNLu) y Sur (UNS); (6)
Universidad Tecnológica Nacional, Facultades Regionales de Bahía Blanca (UTN-FRBahía Blanca), Delta (UTN-FRDelta), Pacheco (UTN-FRPacheco), La Plata (UTN-FRLa Plata) y San Nicolás (UTN-FRSan Nicolás). (5)
c) Región Centro Oeste: (15)
Universidades Nacionales de Córdoba (UNC), Cuyo (UNCu), La Rioja (UNLR), Río Cuarto (UNRC), San Luis (UNSL), San Juan (UNSJ), Villa María (UNVM) y Chilecito (UNCH);(8)
Instituto Universitario Aeronáutico (IUA); (1)
Universidad Tecnológica Nacional, Facultades Regionales de Córdoba (UTN-FRCórdoba), La Rioja (UTN-FRLa Rioja), Mendoza (UTN-FRMendoza), San Francisco (UTN-FRSan Francisco), San Rafael (UTN-FRSan Rafael) y Villa María (UTN-FRVilla María). (6)
d) Región Centro Este: (12)
Universidades Nacionales de Entre Ríos (UNER), Litoral (UNL) y Rosario (UNR); (3)
Universidad Provincial Autónoma de Entre Ríos (UADER); (1)
Universidad Tecnológica Nacional, Facultades Regionales de Concordia (UTN-FRConcordia), Rafaela (UTN-FRRafaela), Venado Tuerto (UTN-FRVenado Tuerto), Reconquista (UTN-FRReconquista), Paraná (UTN-FRParaná), Santa Fe (UTN-FRSanta Fe), Rosario (UTN-FRRosario) y Concepción del Uruguay (UTN-FRConcepción). (8)
e) Región Noreste: (4)
Universidades Nacionales de Formosa (UNF), Misiones (UNAM) y Nordeste (UNNE); (3)
Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional de Resistencia (UTN-FRResistencia). (1)
f) Región Noroeste: (7)
Universidades Nacionales de Catamarca (UNCa), Chaco Austral (UNCA), Jujuy (UNJ), Salta (UNSa), Santiago del Estero (UNSE)y Tucumán (UNT);(6)
Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional de Tucumán (UTN-FRTucumán).(1)
g) Región Sur: (9)
Universidades Nacionales de Comahue (UNCOMA), La Pampa (UNLPa), La Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), La Patagonia Austral (UNPA) y Río Negro (UNRN); (5)
Universidad Tecnológica Nacional, Facultades Regionales de Chubut (UTN-FRChubut), Confluencia (UTN-FRConfluencia), Río Gallegos (UTN-FRRío Gallegos) y Río Grande (UTN-FRRío Grande). (4)
La Universidad Tecnológica Nacional tendrá derecho a voto en uno solo de los Comités Regionales, de acuerdo a lo que decida la propia Universidad.
Cuando se incorpore una nueva institución universitaria al CIN, el Plenario de la Red dispondrá la región en que se la incluirá.
Artículo 18º. Serán funciones del Comité Regional:
a) Elegir de entre sus miembros al vocal y al suplente que representará a la región en el Comité Ejecutivo;
b) Proponer tareas y actividades propias para la región;
c) Ejercer las funciones que les delegue el Plenario o el Comité Ejecutivo;
d) Redactar su propio reglamento interno que será aprobado por el Plenario;
e) Proponer candidatos para la integración de grupos de trabajo creados por el Plenario;
f) Aprobar la memoria anual de actividades de la Región.
Artículo 19º. Los Comités Regionales serán presididos por quien sea elegido vocal para integrar el Comité Ejecutivo de la Red, quien se desempeñará como Coordinador regional. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años y podrán ser reelegidos, debiendo mediar al menos un período para un nuevo nombramiento.
Artículo 20º. Serán funciones del Coordinador Regional:
a) Hacer cumplir las propuestas de trabajo y actividades del Comité Ejecutivo para su región;
b) Coordinar la acción de los miembros de su región que integran los grupos de trabajo creados;
c) Coordinar y hacer cumplir las tareas y actividades encargadas por el Comité Regional;
d) Proponer candidatos a la integración de grupos de trabajo creados por el Plenario;
e) Presentar la memoria anual de actividades al Comité Regional para su aprobación.
Capítulo VII. Del Comité Ejecutivo
Artículo 21º. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y los Coordinadores Regionales.
Artículo 22º. Corresponderá al Comité Ejecutivo:
a) Programar y desarrollar las propuestas del Plenario;
b) Proponer al Plenario la constitución de Grupos de Trabajo temporales y permanentes;
c) Ejercer las funciones propias del Plenario, en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de lo decidido en la primera sesión que celebre ese órgano;
d) Redactar su propio reglamento interno para ser aprobado por el Plenario;
e) Elaborar la propuesta de actividades y financiamiento;
f) Recomendar líneas estratégicas, elaborar propuestas de políticas de gestión y planes de desarrollo;
g) Proponer proyectos de distinta índole relacionados con su área de incumbencia, y establecer los criterios de evaluación.
Artículo 23º. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez por semestre calendario y en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por el Comité Ejecutivo del CIN, el Presidente de la Comisión permanente que corresponda, por el Presidente o el Coordinador Ejecutivo de la Red, o solicitado por tres (3) de sus miembros.
Artículo 24º. La constitución válida del Comité Ejecutivo exigirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de miembros presentes.
Capítulo VIII. Del Coordinador Ejecutivo y del Secretario
Artículo 25º. El Comité Ejecutivo elegirá y nombrará, de entre sus miembros, un Coordinador Ejecutivo y un Secretario cuyos cargos durarán dos (2) años. Podrán ser reelegidos, debiendo mediar al menos un período luego de ejercer dos consecutivos.
Artículo 26º. En caso de acefalía del Coordinador, el Secretario se hará cargo de la coordinación y se procederá a elegir un nuevo Secretario en reunión extraordinaria dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de producida.
Artículo 27º. En caso de acefalía del Secretario, se procederá a elegir otro en reunión extraordinaria dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de producida.
Artículo 28º. Son funciones del Coordinador Ejecutivo:
a) Colaborar con el Presidente en las tareas de organización y seguimiento de los acuerdos del Plenario y del Comité Ejecutivo;
b) Elaborar los reglamentos de funcionamiento y de sesiones del Plenario y del Comité Ejecutivo;
c) Convocar, por indicación del Presidente, las sesiones del Plenario y del Comité Ejecutivo;
d) Ejercer la Presidencia en caso de acefalía o ausencia del Presidente;
e) Ejercer aquellas funciones que le delegue el Presidente;
f) Elaborar un informe de lo actuado en las reuniones del Comité Ejecutivo para elevarlo al Plenario
Artículo 28º. Son funciones del Secretario:
a) Desempeñar las labores propias de secretaría, tanto del Plenario como del Comité Ejecutivo;
b) Elaborar la Memoria de Actividades.
c) Actuar en los casos y acciones que le sean requeridas por el Coordinador Ejecutivo
Capítulo IX. De los Grupos de Trabajo
Artículo 29º. El Plenario podrá, para un mejor desempeño de sus funciones, crear Grupos de Trabajo de carácter temporal o permanente, designando a sus miembros, a propuesta de los Comités Regionales.
Artículo 30º. Los Grupos de Trabajo tendrán por función el desarrollo de programas en distintos ámbitos de interés, aprobados por el Plenario.
Artículo 31º. Podrán participar en los grupos de trabajo especialistas en el área específica, por invitación del Plenario. Serán coordinados por un miembro del Plenario y según el Reglamento de funcionamiento de Grupos de Trabajo. Se deberán tomar los recaudos pertinentes a los efectos legales y tributarios de esa participación.
Capítulo XI. Cláusulas transitorias
Artículo 32º. Los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los integrantes de los Comités se irán eligiendo, nombrando y conformando a medida que se formalicen las adhesiones previstas en el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 33º. La falta de representación de una Institución o Región no impedirá el inicio de actividades de la RedIAB, que se considerará formalmente constituida cuando obtenga una adhesión de más de un tercio del total de los integrantes del CIN.
Artículo 34º. La constitución del primer Comité Ejecutivo, así como la designación del Coordinador Ejecutivo y del Secretario, se realizará en el primer Plenario reunido una vez cumplido el porcentaje de adhesión previsto en el artículo 33º de este Reglamento.
Artículo 35º. Los siguientes reglamentos se redactarán y aplicarán en forma inmediata, y con carácter provisorio, hasta tener las aprobaciones que prevé este Reglamento:
a) Reglamento de funcionamiento y sesiones del Plenario
b) Reglamento de funcionamiento y sesiones del Comité Ejecutivo
c) Reglamento de funcionamiento y sesiones de los Comités Regionales
d) Reglamento de funcionamiento y sesiones de los Grupos de Trabajo
Artículo 36º. La redacción de otros reglamentos o modificaciones a los existentes deberán contar con las aprobaciones previstas en este Reglamento para su aplicación y entrada en vigencia.