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Observaciones CIN

by Marcela Fushimi last modified 2010-04-26 13:17

Sugerencias y observaciones al Estatuto de RedIAB, de la Dra. Norma Costoya, Secretaria Ejecutiva del CIN, 22 de abril de 2010.

OBSERVACIONES AL ESTATUTO DE REDIAB CON MIRAS A SER INCORPORADA AL CIN COMO ORGANIZACIÓN INTERUNIVERSITARIA


Art. 2°, inc. c): las representaciones las da el Comité Ejecutivo. No habría inconveniente que, de tratarse de una actividad específica, se le dé la representación a quien presida o coordine la Red..

Art. 3°: No podemos poner como miembros a todas las bibliotecas. Los miembros deberían ser las Universidades nucleadas en el CIN que manifiesten su intención en tal sentido. Podemos buscar una figura para que todas las bibliotecas entren en un foro, u otro ámbito, para compartir información o actividades. Sí podemos exigir formación especial o el ejercicio de algún cargo en biblioteca para ser representante de la Universidad, tal como dice el artículo 4°.

Art. 5° inc. b): No hay ningún inconveniente formal, pero me parece poco práctico que se habilite a una tercera persona a representar a la Universidad. No me imagino situaciones en que sea vital que todas estén representadas, pero esto es sólo un comentario en mi carácter de abogada: las normas tienen que ser tan sencillas como sea posible.

Art. 6°: A esta categoría de participantes no le daría el nombre de "miembros". Podemos ponerle invitados, o algo así, para que no confunda. El caso de los ex-integrantes es claramente inconveniente, ya que puede ocurrir -y ha ocurrido-que con un cambio de gestión rectoral cambien los funcionarios, y que diferencias de criterios o cuestiones de poder generen situaciones conflictivas.

Art. 9°: Como les comenté en la conversación, el Presidente de la Comisión en cuyo ámbito se desarrolle la actividad de la Red -creo que en definitiva va a ser la de Relaciones Institucionales y Comunicación-preside al menos una de las reuniones anuales, pero la autoridad que hace al funcionamiento de la Red es uno de sus miembros. En las otras redes es un Coordinador, por lo que la propuesta del arto 27° salva esta cuestión. Este artículo 9 podría reformularse -me ofrezco a hacerles una propuesta en este sentido-y no tocar la estructura que tiene el estatuto (en general en el caso de las organizaciones interuniversitarias se habla de reglamento).

Art. 12° inc. d) y h): Habrá que adecuarlos conforme queden las categorías mencionadas más arriba.

Art. 12° inc. i): La Secretaría no es autoridad respecto del CIN. Si se refieren a la composición de los CPRES, ella surge de una resolución ministerial, que. habría que mencionar como tal, con la referencia "o aquélla que establezca en el futuro la misma autoridad". De todos modos con lo indicado en el arto 21 ° es suficiente. Habría que agregar que cuando se cree una nueva Universidad -como es hoy el caso-se dispondrá a qué región se incorpora.

Art. 12° inc. k): Habría que agregar a la frase: "que someterán a consideración del Comité Ejecutivo del CIN".

Art. 12° inc. 1): Acá habría que adaptar el texto a lo normado por el Ac. PI. N° 599/06.

Art. 13°: Ídem anterior.

Art. 15°: Ídem anterior. Tal vez se podría reformular todo esto de otra manera. También me ofrezco para eso.

Capítulo VII: Reordenaría esto, porque me parece que lo de las regiones tiene que ir cuando se habla de los Comités regionales. Por otra parte la referencia del artículo 36°, que no es "transitoria" sino permanente -al menos mientras exista la UTN con esa organización académica-, también tendría que estar por ahí.

Art. 22°: El CIN no aprueba ni reconoce instituciones universitarias. Desde la Ley de Educación Superior que nos rige ni siquiera tienen que manifestar su intención de integrarlo -como era antes con el decreto de la época de Alfonsín-, lo integran de iure. Eliminaría este artículo.

Art. 25°: Agregar en " ... sea convocado por el Comité Ejecutivo del CIN, el Presidente de la Comisión permanente que corresponda, el Coordinador .... (y sigue)".


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