Síntesis de antecedentes encontrados en la UNLP
Texto preparado por Rosario Molfino, en base a documentación clasificada, organizada y digitalizada por Gisela Venier, Mónica Hidalgo y Rosario Molfino, con la inestimable colaboración de la Prof. Amelia Aguado de Costa.
En el “Seminario Regional sobre Desarrollo de las Bibliotecas Universitarias Universitarias en América Latina” realizado en Mendoza en 1962 bajo el patrocinio de la UNESCO, figura como recomendación nro. 9 del Grupo II p.51 : “Que en los paises de América Latina, donde exista más de una universidad sean creadas Juntas Nacionales de Bibliotecas Universitarias integrada por representantes de las diversas juntas bibliotecarias existentes o a crearse en cada universidad”
Con el objeto de llevar a cabo la recomendación emanada del Seminario se realizó la primera reunión en Córdoba desde el 22 al 25 de julio de 1963, a donde concurieron bibliotecarios delegados y observadores, oficialmente designados por cada una de las Universidades Nacionales entonces existentes (Buenos Aires, Córdoba, Cuyo, La Plata, Litoral, Nordeste, Tucumán y Sur). El 26 de dicho mes y año quedó constituida la “Junta de Bibliotecas Universitarias Nacionales Argentina” (JUBIUNA), que era integrada por un representante de cada una de las unidades académicas. En la misma oportunidad se dicta el reglamento que regula el funcionamiento de la Junta. Siendo el primer presidente el escribano Isidoro Martínez representante de la Universidad Nacional de Córdoba. Posteriormente la JUBIUNA tramita ante las autoridades de las distintas universidades su reconocimiento, el que se obtiene en todos los casos.
Los primeros objetivos de JUBIUNA fueron:
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Coordinar y promover la acción bibliotecaria nacional
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Representar a las Juntas de Bibliotecas Universitarias Nacionales ante las autoridades nacionales, provinciales o internacionales de cualquier otra índole en todo aquello atinente al logro de sus objetivos específicos.
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Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento a las autoridades universitarias nacionales.
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Establecer relaciones con las Juntas de Bibliotecarias Universitarias provinciales y privadas [RE-0003]
En la II reunión de JUBIUNA realizada en Tucumán del 22 al 24 de septiembre de 1964 se dicta una recomendación sobre la Ley de Contabilidad, en la que aconseja a las Universidades Nacionales y por su intermedio al Consejo Interuniversitario adoptar dicha recomendación para realizar las compra de material bibliográfico para las bibliotecas. [RE-0001]
En 1970, por Res. 18/70 del Consejo de Rectores de las Universidades Nacionales, JUBIUNA se incorpora a ese organismo como Comisión Asesora de Bibliotecas Universitarias.
“En 1972 el Consejo de Rectores aprobó a través de una resolución el Reglamento de Préstamo Interbibliotecario, que rige a todas las bibliotecas universitarias”.[www.bl.fcen.uba.ar/documento1.htm]
A partir de 1977, por resolución de la subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación, JUBIUNA pasa a estar representada en la Comisión Permanente de Asesoramiento Bibliotecológico, creada ese año en el ámbito de la Subsecretaría mencionada.
REGLAMENTO:
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En Córdoba en 1963 se crea el reglamento de JUBIUNA. Compuesto por 15 articulos divididos en 4 capítulos:
Capítulo I: De la Junta
Capítulo II: De los miembros de la Junta
Capítulo III: De las autoridades
Capítulo IV: Financiamiento
En el art. 1 se especifica los requisitos para ser integrante de JUBIUNA: “Integrarán la Junta de bibliotecas universitarias nacionales argentinas, representantes de las Juntas de bibliotecas de las distintas universidades nacionales, Comisiones coordinadoras o el representante bibliotecario que designe la Universidad en el caso de que no exista Junta o Comisión coordinadora”
En el art. 4 fijaba como sede permante de la Secretaría de JUBIUNA a la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba.
El art. 6 establece que “La Junta sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría y, en casi de empate, el Presidente tendrá doble voto”
La presidencia de la Junta era ejercida en forma rotativa por sus integrantes, en orden a la antigüedad de las Universidad que representaban, como lo indica el art. 10 del cap. III, el vicepresidente era la persona que debería ejercer el período siguiente de la Presidencia de JUBIUNA (art. 11 del cap. III).
Cada Universidad contribuia con una suma anual a los efectos de sostenimiento de la Junta y para que está pueda cumplir sus objetivos(art. 15 del cap. IV)
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A este reglamento se proponen modificaciones en las reuniones celebrada en Santa Fé en 1966 (3° reunión de JUBIUNA) y las de la Comisión de Estudio y redacción del Reglamento de funcionamiento interno de la JUBIUNA en 1967.
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En Buenos Aires en 1968 en la VI reunión se modifican los art. 2, 4, 5 y 7 del cap. I, el art. 8 del cap. II y los art. 9 y 12 b y 13 del cap. III [ver AR-0003]
art. 2 del cap. I: “Dicha integración se formalizará con los Presidentes de cada una de las Juntas, Comisiones o representantes designados por las autoridades de las Universidades. En caso de ausencia del titular deberá nombrarse un suplente”
art. 4 del cap. I: “La Junta establecerá su Secretaría en la sede donde funcione la Presidencia”
art. 5 del cap. I : “ La Junta se reunirá dos veces por año en forma ordinaria, en los meses de abril y octubre, y todas las veces que lo estime necesario su Presidencia o cuando lo recaben dos de sus miembros”
art. 7 del cap. I: “Se requiere dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros: a) para revocar cualquier resolución. b) modificar el reglamento. c)inversión de fondos, cuando no sean los indispensables para el normal funcionamiento de la Junta. d) designaciones o contrataciones, salvo las especificadas en el art.13”
Al art. 8 del cap II se le agrega el inciso c) “Los miembros podrán proponer el tratamiento sobre tablas de la consideración de asuntos de importancia que surgieran con posterioridad al Temario establecido.Para ello se requirirá la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes”.
En el art. 9 del cap III se establece que “Cada dos años, en el mes de abril, se renovará la Presidencia de la Junta”
En el art. 12 b del cap. III indica que se debe “Convocar a las reuniones con 30 días de antelación debiendo acompañar el Temario de la misma”.
En el art. 13 del cap. III “Se facultará a la Presidencia a desiganar un Secretario quién tendrá a su cargo las tareas administrativas del organismo así como la Secretaría de las Reuniones. La Presidencia propondrá la retribución correspondiente”
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En la XXIX reunión se JUBIUNA realizada en San Luis en mayo de 1987 se modifica el reglamento. Se establece que JUBIUNA optará por la regionalización [ver AR-0010].
Las regiones son las siguientes:
Región I Patagonia y Buenos Aires sur:
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Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
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Universidad de Comahue
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Universidad Nacional de la Patagonia
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Universidad Nacional de Mar del Plata
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Universidad Nacional del Sur
Región II Centro-Oeste:
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Universidad Nacional de Córdoba
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Universidad Nacional del Cuyo
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Universidad Nacional de La Pampa
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Universidad Nacional de Río Cuarto
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Universidad Nacional de San Juan
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Universidad Nacional de San Luis
Región III Nordeste:
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Universidad Nacional de Catamarca
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Universidad Nacional de Jujuy
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Universidad Nacional de Salta
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Universidad Nacional de Santiago del Estero
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Universidad Nacional de Tucumán
Región IV Noreste:
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Universidad Nacional de Misiones
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Universidad Nacional del Nordeste
Región V Litoral:
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Universidad Nacional de Entre Ríos
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Universidad Nacional del Litoral
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Universidad Nacional de Rosario
Región VI Buenos Aires Norte:
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Universidad Nacional de La Plata
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Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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Universidad Nacional de Luján
Región VII Metropolitana:
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Universidad de Buenos Aires
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Universidad Tecnológica Nacional
Se modifican los art. 7 , 8, 9 , 10 y 11. “Se acuerda abandonar el sistema de presidencia rotativa por antigüedad de creación de la Universidad respectiva, para reemplazarlo por otro electivo”
Los artículos modificados indican:
“Artículo 7°: La presidencia y Vice Presidencia de la Junta será ejercida por representantes de las Universidades Nacionales, elegidos por voto directo de los miembros presentes en forma secreta y por simple mayoría.
Artículo 8°: La duración del mandato del presidente y del Vicepresidente será de dos años y podrá ser ampliado por un año más.
Artículo 9°: La Presedencia designará un Secretario Ejecutivo y un Coordinador General de Regiones.
Artículo 10°: El presidente y el vice presidente de JUBIUNA serán elegidos al finalizar el período correspondiente, no más allá del 30 de mayo.
Artículo 11°: En caso de que la presidencia quede vacanta, pasará al Vice Presidente con todas las atribuciones de la presidencia, hasta completar el período”.
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Existe un Estatuto de la Junta de Bibliotecas Universitarias Nacionales Argentina, el cual no tiene fecha de aprobación. Cuenta con veintitres artículos divididos en siete capítulos.
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Capítulo I: de los fines y objetivos
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Capítulo II: de su constitución
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Capítulo III: de los miembros
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Capítulo IV: de las autoridades
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Capitulo V: de las reuniones
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Capítulo VI: de las votaciones
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Capítulo VII: financiamiento
También existe un Reglamento de la Secretaría Ejecutiva y un Reglamento Interno de Sesiones.
Los fines y objetivos de JUBIUNA ha cambiado a lo largo de su historia, siendo los últimos encontrados:
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Promover la actividad de las Bibliotecas Universitarias de la República Argentina y propiciar el desarrollo bibliotecario y documentario en general de todo el pais, como modo de acrecentar la cultura de la población.
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Impulsar el planeamiento de los servicios bibliotecarios y documentarios en la Argentina
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Coordinar las actividades y servicios de las bibliotecas universitarias
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Tener una participación efectiva y eficiente de las bibliotecas universitarias en un sistema de información a nivel nacional
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Asesorar a las autoridades universitarias y a toda entidad que la requiera, en asusntos de bibliotecas
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establecer contacto con otras entidades relacionadasds con la actividad bibliotecaria y documentaria cuando así lo aconsejare el mejor cumplimiento de los objetivos de JUBIUNA
ACTIVIDADES:
Entre las actividades desarrolladas por la JUBIUNA, mencionaremos a modo de ejemplo las siguientes:
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Estudios y proyectos tendientes a facilitar la adquisición de material bibliográfico en las bibliotecas universitarias.
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Capacitación del personal mediante el Curso Audiovisual de Bibliotecología, auspiciado por la UNESCO y preparado por la Escuela de Bibliotecarios de la Universidad de Buenos Aires, aplicado durante años por intermedio de la Junta en distintas Universidades Nacionales
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Promoción del estudio y aplicación de un sistema general para la enseñanza de usuarios de las bibliotecas universitarias
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Organización y realización de reuniones de bibliotecas por especialidades
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Preparación del Reglamento de Préstamos Interbibliotecario para las Universidades Nacionales, el cual fue aprobado por el Consejo de Rectores en 1972. Elaboración del Manual de Procedimientos para dicho servicio.
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Promoción de la formación y desarrollo del Catálogo Colectivo de Libros existentes en las Bibliotecas de las Universidades Nacionales
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Promoción de la aplicación del Sistema de Telex en las Bibliotecas de las Universidades Nacionales; este sistema une actualmente las bibliotecas de distintas Universidades y permite además su comunicación con los Catálogos Colectivos de Publicaciones Periódicas y de Libros
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Promoción de un Servicio Nacional de Reprografía con la Universidad de Buenos Aires
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Promoción de la formación de catálogos de publicaciones e investigaciones de las Universidades Nacionales
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Participación en la edición de la “Guía de Bibliotecas Universitarias Argentinas”
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Contribución a la publicación especializada “Documentación Bibliotecológica”
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Promoción del proyecto de microfilmación de periódicos argentinos antiguos
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Relevamiento y estudio del estado de las hemerotecas universitarias
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Relevamiento general anual de las bibliotecas de las Universidades Nacionales
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Participación en comisiones asesoras oficiales