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Reglamento / Estatuto

by admin last modified 2009-04-13 12:16

Borrador de trabajo

Definiciones


  • La Comisión de Directores de Bibliotecas (CABID) es la entidad representativa y coordinadora de las actividades en los ámbitos de Bibliotecas y Servicios de Información de las instituciones de educación superior adscritas y que en el futuro se adscriban al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Rectores es un mecanismo asesor técnico de los Rectores de dicho Consejo en las materias citadas precedentemente. (Chile)
  • REBIUN, Red de Bibliotecas Universitarias Españolas, es una Comisión Sectorial de la CRUE, Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, que tiene como objetivos ... (España)
  • A Comissão Brasileira de Bibliotecas Universitárias, criada em 16 de janeiro de 1987, durante o 5º Seminário de Bibliotecas Universitárias, realizado em Porto Alegre, é uma organização filiada a FEBAB, tem como finalidade promover a cooperação mútua entre as Bibliotecas Universitárias (BUs). (Brasil)
  • COBUN es una organización nueva que nace al ver las carencias y los vacíos que existen dentro de la organización de las bibliotecas universitarias. Por tal motivo y a fin de mejorar el nivel educativo en las universidades se busca desarrollar lineamientos de gestión, herramientas de trabajo, así como sistemas de monitoreo para evaluar la calidad del servicio para tener un personal que brinden una mejor atención, entre otros. Esta organización está formada por los directores de las bibliotecas de las siguientes universidades nacionales (...) (Perú)
  • Los reglamentos (1967) y estatutos (199?) de JUBIUNA no contienen definiciones, sólo el nombre desarrollado de la organización. (Argentina)
  • Misión: Constituir un cuerpo colegiado representativo de las bibliotecas y servicios de información del sistema universitario nacional que interviene en los asuntos de su incumbencia en los organismos interuniversitarios nacionales para atender a la comunidad académica de grado, posgrado, investigación, docencia y extensión (Declaración de La Plata, 2008)

Propuesta de posible texto para el artículo 1 (definición):

RedIAB, la Red Interuniversitaria Argentina de Bibliotecas es un cuerpo colegiado representativo de las bibliotecas y servicios de información del sistema universitario nacional creado por los directores de las Bibliotecas de Universidades Nacionales Argentinas con el objetivo de constituirse en asesor técnico de los organismos interuniversitarios nacionales en los temas de su especialidad. Toma como antecedente directo a la Junta de Bibliotecas Universitarias Nacionales Argentinas (JUBIUNA) que funcionara como tal entre los años 1967 y 1993.

Objetivos


  • Corresponderá a la CABID, como finalidad, asesorar al Consejo de Rectores en materias de Bibliotecas y Servicios de Información, de acuerdo a los principios de: participación, políticas, planificación, organización, colaboración, ejecución, difusión y evaluación de actividades conducentes al desarrollo permanente y sostenible de bibliotecas y sistemas de información en el ámbito de educación superior del país. (Chile)
  • a) Mejorar los servicios bibliotecarios coordinando recursos y actividades; b) Llevar a cabo acciones cooperativas para beneficio de los    usuarios;  c) Representar a las bibliotecas universitarias ante organismos públicos y privados; d) Favorecer el intercambio profesional y la formación del personal. (España)
  • a) apoiar as Bibliotecas Universitárias das Instituições de Ensino Superior (IES) na conquista dos seus objetivos; b) buscar meios de harmonizar a sua programação de intercâmbio entre as BUs, estimulando o entrosamento com as ações dos órgãos governamentais e não governamentais incumbidos de atividades na sua área de atuação; c) propor anualmente, às BUs filiadas projetos, programas e pesquisas que visem ao  primoramento dos profissionais que prestam serviços de informação nas  IES;; d) estimular o constante aperfeiçoamento profissionais das BUs  através da realização de cursos e eventos voltados para o desenvolvimento técnico-científico; e) promover o intercâmbio de serviços específicos para o desenvolvimento das BUs filiadas; f) manter cadastro atualizado de endereços das bibliotecas universitárias organizando Diretório Nacional; g)  apoiar a publicação de documentos técnico-científicos editados pelas BUs filiadas; (Brasil)

  • 1) Desarrollar sistemas de monitoreo y evaluación de la calidad de los servicios de las bibliotecas universitaria; 2) Crear e implementar un sistema de evaluación de las colecciones (impresas y digitales) de las bibliotecas universitarias; 3) Diseñar programas de capacitación para el personal bibliotecario que labora en las bibliotecas universitarias; 4) Crear un espacio de discusión para analizar la situación de las bibliotecas universitarias y proponer alternativas de solución. (Perú)
  • a) Coordinar y promover la acción bibliotecaria nacional; b) Representar a las Juntas de bibliotecas universitarias nacionales ante las autoridades nacionales. provinciales e internacionales o de cualquier otra índole en todo aquello atinente al logro de sus objetivos específicos; c) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento a las autoridades universitarias nacionales; d) Establecer relaciones con las Juntas de bibliotecas universitarias provinciales y privadas. (Argentina, Reglamento jubiuna 1967)
  • a) Promover la actividad de las bibliotecas universitarias de la República Argentina y propiciar el desarrollo bibliotecario y documentario de todo el país, como modo de acrecentar la cultura de la población; b) Impulsar el planeamiento de los servicios bibliotecarios y documentarios en la Argentina; c) Coordinar las actividades y servicios de las bibliotecas universitarias; d) Tender a una participación efectiva y eficiente de las bibliotecas universitarias en un sistema de información de nivel nacional; e) Asesorar a las autoridades universitarias y a toda entidad que la requiera, en asuntos de bibliotecas; f) Establecer contacto con otras entidades relacionadas con la actividad bibliotecaria y documentaria cuando así lo aconsejare el mayor cumplimiento de los objetivos de Jubiuna (Argentina, Estatuto 199?)
  • a) Promover el desarrollo bibliotecario; b) Promover la mejora contínua de los servicios de acceso a la información para las actividades de docencia, investigación y extensión; c) Proponer políticas de gestión bibliotecaria; d) Coordinar las acciones que se consideren prioritarias; e) Integrar los máximos organismos universitarios nacionales para asesorar en materia de gestión bibliotecaria; f) Representar a las bibliotecas ante cualquier organismo nacional e internacional (Declaración de La Plata, 2008)

Propuesta de posible texto para el artículo 2 (objetivos):

  • Promover el desarrollo y la mejora contínua de los servicios de acceso a la información para las actividades de docencia, investigación, extensión y gestión de las bibliotecas pertenecientes a instituciones universitarias nacionales
  • Constituir un ámbito de reunión y discusión propio de las bibliotecas universitarias nacionales
  • Asesorar a las autoridades universitarias y a toda entidad relacionada en temas específicos que competen al ámbito de las bibliotecas universitarias nacionales, representándolas ante cualquier organismo nacional, regional e internacional
  • Proponer políticas de gestión bibliotecaria universitaria a nivel nacional
  • Promover el desarrollo de proyectos cooperativos entre las bibliotecas universitarias nacionales, favoreciendo el intercambio profesional y la formación del personal
  • Crear y mantener un registro actualizado de las bibliotecas universitarias nacionales existentes en Argentina, que incluya la recopilación regular y normalizada de datos estadísticos sobre las mismas

Integrantes


  • Artículo 2: La CABID está integrada a la fecha por 25 Directores de Bibliotecas de las siguientes Instituciones de Educación Superior: [enumera las universidades]
    Artículo 5: Los nombres de los Directores de Bibliotecas, que constituyen la membresía de la CABID, deben ser comunicados por los Rectores de las Universidades respectivas, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Rectores. Igual procedimiento deberá emplearse en caso de cualquier cambio en la representación oficial. (Chile)
  • Art. 2.: REBIUN está constituido por todas las Bibliotecas de las Universidades que pertenecen a la CRUE las cuales serán consideradas miembros de pleno derecho, a todos los efectos.
    Art. 3.: Podrán ser miembros colaboradores aquellas bibliotecas o centros que no perteneciendo a la CRUE tengan un carácter científico y de investigación y que puedan hacer aportaciones a la red. Sus derechos y deberes se especificarán en el protocolo de colaboración que REBIUN establezca en cada uno. A propuesta del Comité Ejecutivo el Presidente podrá invitarles al Pleno anual con voz pero sin voto.
    Art. 4.: Tendrán la consideración de benefactores de REBIUN cualesquiera personas físicas o jurídicas que proporcionen desinteresadamente recursos para el desarrollo de programas o actividades.
    Art. 5.: REBIUN actuará a través de los siguientes órganos:   •  Pleno    •  Comité Ejecutivo    •  Presidente    •  Secretario  Ejecutivo (España)
  • ARTIGO 2o. - A  filiação à CBBU ocorrerá mediante assinatura de Carta de Adesão dirigida ao Presidente da Comissão pelo Diretor da BU. Parágrafo Único – A adesão implicará na contribuição anual de quantia determinada em Assembléia Geral.
    ARTIGO 11º – Os Conselheiros Regionais se constituirão de bibliotecários, diretores de Sistema de Bibliotecas ou cargos correspondentes de BUs filiadas, representantes das regiões brasileiras.
    § 1o. – A representação regional será definida considerando-se a quantidade de bibliotecas de IES na região.
    § 2o. – Pela proximidade dos Órgãos Governamentais, haverá um  Conselheiro Regional no Distrito Federal. (Brasil)
  • Esta organización está formada por los directores de las bibliotecas de las siguientes universidades nacionales: [enumera las universidades y directores]
    La Biblioteca Nacional del Perú, a través del Sistema Nacional de Bibliotecas (SNB), actúa como órgano consultivo y es el ente coordinador. (Perú)
  • Artículo 2) La Junta de Bibliotecas Universitarias Nacionales Argentinas (JUBIUNA) estará integrada por los Presidentes de las Juntas de Bibliotecas o Comisiones Coordinadoras de cada una de las Universidades Nacionales, o por los representantes que designen las Universidades, en el caso de que aquellas no existieran. Las Universidades deberán designar, además, suplentes.
    Artículo 3) En caso de que la Junta lo considere conveniente, podrá invitar a participar de sus deliberaciones o programas de trabajo, a especialistas en determinadas áreas, o a representantes de organismos cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de JUBIUNA. Estos participantes tendrán voz en las sesiones pero no tomarán parte en las votaciones.
    Artículo 4) La Junta de Bibliotecas Universitarias Nacionales Argentinas adopta el modelo de funcionamiento regionalizado, definiendo a tal fin -en base a criterios generalizados de similitud de intereses, vínculos preexitentes y facilidades de conexión- las siguientes Regiones: 1 (Patagonia y Buenos Aires Sur) [...] 2 (Centro-Oeste) [...] 3 (Nordeste) [...] 4 (Noreste) [...] 5 (Litoral) [...] 6 (Buenos Aires Norte) [...] 7 (Metropolitana) [...]. La Universidad Tecnológica Nacional, atendiendo a que está compuesta por Facultades Regionales con sedes ubicadas dentro de todas las Regiones predeterminadas, se integrará a través de ellas a los agrupamientos correspondientes.
    Artículo 5) La Junta, integrada por los delegados de cada Universidad Nacional, constituye el organismo máximo de conducción y de entre sus miembros designará un Presidente y un Vicepresidente, por su parte, las Regionales organizarán su labor conforme a la modalidad que a cada una se adopte, debiendo designar de entre los delegados de las Universidades integrantes, un Coordinador. (Argentina, JUBIUNA 199?)
  • Artículo 1ro. : Integrarán la Junta de Bibliotecas Universitarias Nacionales Argentinas representantes de las Juntas de Bibliotecas de las distintas universidad nacionales, Comisiones Coordinadoras o el representante bibliotecario designe la Universidad en el caso de que no exista Junta o Comisión Coordinadora.
    Artículo 2do. –Dicha integración se formalizarán con los Presidentes de cada una de las Juntas, Comisiones o representantes designados por las autoridades de las Universidades. En caso de ausencia del titular deberá nombrarse un suplente. (Argentina, JUBIUNA 1968 y 1969)
  • Art. 1. En el caso de aquellas Universidades que no posean sino Biblioteca Central, su Director y Sub-Director, serán considerados ante la Junta de Bihliotecas Universitarias Nacionales Argentinas, como miembros titular y suplente respectivamente y a nivel de los Presidentes y Vice Presidentes de Juntas locales.

Propuesta de posible texto para el artículo 3 (integrantes):

  • La RedIAB estará conformada por los representantes de las Juntas de Bibliotecas, o similar, de las distintas universidades nacionales adheridas al CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) o el representante bibliotecario que designe la Universidad en el caso que no exista una Junta.
  • Podrán ser miembros colaboradores aquellas bibliotecas o centros que no perteneciendo al CIN tengan un carácter científico y de investigación y que puedan hacer aportes a la red. Sus derechos y deberes se especificarán en el protocolo de colaboración que la RedIAB establezca.

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